ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL PARA LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO DE VALDERROBRES ("REPAVALDE")
DE LA LOCALIDAD DE VALDERROBRES

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1º
      Se constituye con la denominación de "Asociación Cultural para la Recuperación del Patrimonio de Valderrobres -RE.PA.VALDE-", una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
      El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.


Artículo 2º
      Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 3º
      El fin primordial de la Asociación es impulsar la reconstrucción de la iglesia parroquial de Valderrobres y otros fines secundarios son la recuperación del patrimonio histórico, artístico y urbanístico del municipio de Valderrobres y la conservación del ya existente.


Artículo 4º
      Para el cumplimiento de estos fines, las actividades básicas de la Asociación serán:
            a) La realización de cursos de fotografía y vídeo.
            b) La realización de cursos de arte e historia local y de restauración.
            c) La impartición de conferencias y charlas sobre los temas relacionados con los fines de la Asociación.
            d) La publicación de folletos y trabajos donde se divulguen las investigaciones concernientes a los fines de la Asociación.
            e) La realización de exposiciones y concursos fotográficos sobre el patrimonio artístico y urbanístico de Valderrobres.
            f) La recuperación de la memoria histórica de nuestros mayores.   


Artículo 5º
      Esta Asociación tendrá su domicilio en la calle Cortes de Aragón, número 62 de la localidad de Valderrobres (Teruel), D.P. 44580. Su ámbito previsto de acción territorial donde va a realizar principalmente sus actividades la Asociación será local.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6º
      La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario un Tesorero y tres Vocales.
      Todos los cargos directivos serán elegidos y revocados entre los socios mayores de edad por la Asamblea General Extraordinaria, mediante votación mayoritaria, y su mandato durará cuatro años, renovándose cada dos años la mitad de los cargos siendo éstos, en la primera renovación, los de Vicepresidente, Tesorero y un vocal. Presidente, Secretario y dos vocales en la segunda renovación.


Artículo 7º
      Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.


Artículo 8º
      Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9º
      La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.


Artículo 10º
      Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
      Son facultades particulares de la Junta Directiva:
            a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
            b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
            c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
            d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
            e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
            f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


Artículo 11º

      Serán atribuciones del Presidente de la Asociación: Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clases de organismos públicos y privados, actuar en nombre de la Asociación, hacer que se cumplan los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva; convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; dirimir con voto de calidad los empates de la segunda votación; ordenar los pagos por cuentas de fondos de la Asociación y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 12º
      El vicepresidente de la Asociación sustituirá al presidente en sus funciones en caso de ausencia o por delegación, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.


Artículo 13º
      El Secretario de la Asociación tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14º
      El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.


Artículo 15º
      Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


Artículo 16º
      Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17º
      El Órgano Supremo de la Asociación será la Asamblea General integrada por todos los socios.


Artículo 18º
      Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.


Artículo 19º
      Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.


Artículo 20º
      Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
      Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
      Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
            a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
            b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
            c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
            d) Modificación de estatutos.
            e) Disolución de la entidad.


Artículo 21º
      Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
            a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
            b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
            c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
            d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
            e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
            f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación (lo cual requerirá el acuerdo de modificación de los Estatutos).


Artículo 22º
      Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
            a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
            b) Modificación de los Estatutos.
            c) Disolución de la Asociación.
            d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
            e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23º
      Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.


Artículo 24º
      Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
            a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
            b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
            c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.


Artículo 25º
      Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
            a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
            b) Por inclumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.


Artículo 26º
      Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
            a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
            b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
            c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
            d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
            e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
            f)  Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 27º
      Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones.
            a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
            b) Abonar las cuotas que se fijen.
            c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
            d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


Artículo 28º
      Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
      Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.


Artículo 29º
      Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
            a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
            b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
            c) Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 30º
      La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.


Artículo 31º
      El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 32º
      Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.


Artículo 33º
      En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza lucrativa, a actividades culturales en Valderrobres.



DISPOSICIÓN ADICIONAL

      En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

En Valderrobres, a 19 de octubre de 2003